Autorizaciones Operativas - SORA/PDRA (SPEC)
Los operadores de aeronaves no tripuladas que deseen solicitar una autorización operativa (AO), de forma electrónica, a la ANAC, deberán reunir toda la documentación exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo, y a través de los medios y directrices de cumplimiento publicados (AMC y GM) por EASA.
1. La solicitud de autorización operativa (AO) deberá contener toda la documentación necesaria de acuerdo con la norma UAS.SPEC.030 y la EASA AMC/GM ( acceder aquí ), para ser verificada por la ANAC, y en el formato requerido, debidamente firmado, a saber:
a) Formulario de solicitud cumplimentado y firmado ( ver formularios );
b) Modelo de características técnicas de la aeronave no tripulada ( ver formularios );
c) Modelo de procedimientos para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 GM1 UAS.SPEC.050(1)(a)(iv) Responsabilidades del operador de UAS ( ver formularios );
d) Manual de Operaciones (MO), siempre que lo requiera el riesgo y complejidad de la operación y teniendo en cuenta los objetivos de seguridad identificados y a implementar de acuerdo con el resultado del SORA:
- MO de conformidad con AMC1 UAS.SPEC.030(3)(e) Solicitud de autorización operativa;
- MO, incluido el mencionado en GM1 UAS.SPEC.030(3)(e) Solicitud de autorización operativa ;
(Plantilla F 7.3.6.4.4, relativa a la estructura de una MO disponible aquí ).
e) Confirmación de que las operaciones de UAS están cubiertas por una cobertura de seguro adecuada desde el principio, si así lo exige la legislación nacional o de la Unión:
- Comprobante de seguro (adjuntar).
f) En caso de que la operación del UAS prevista se realice en espacio aéreo controlado, se requiere evidencia de que el operador ha asegurado un mecanismo de coordinación con el proveedor de servicios de navegación aérea, de conformidad con el párrafo b) del UAS.SPEC (coordinación de evidencia y presentar la. procedimiento);
g) Evaluación del riesgo operacional mediante PDRA o la aplicación de la metodología SORA, según corresponda:
i) Presentar el PDRA ( Evaluación de Riesgos Predefinidos ) Un PDRA es un escenario operativo más genérico que incluye mitigaciones de seguridad, producido mediante la aplicación directa de la metodología del Artículo 11 de SORA AMC2 "Reglas para realizar una evaluación del riesgo operativo". Esta forma integral proporciona al operador de UAS una mayor flexibilidad para aplicar medidas de mitigación al riesgo intrínseco de la operación. Los operadores, además de cumplir con los requisitos de PDRA, pueden aplicar o introducir mitigaciones más precisas, en particular para identificar situaciones en las que la coordinación con los proveedores de servicios de navegación aérea es necesaria y mitigar los riesgos de privacidad, seguridad contra actos ilícitos, ambientales u otros.
Al presentar una solicitud de PDRA, se deberá presentar la tabla predeterminada cumplimentada y firmada junto con la solicitud del apartado a) y el manual del operador del apartado d), además del resto de documentos (excepto un análisis SORA, que no es necesario). si usa un PDRA).
Lista de PDRA disponibles:
i. PDRA S-01 (es decir, trabajo agrícola u operaciones de carga de corto alcance)
ii. PDRA S-02 (es decir, vigilancia, trabajo agrícola, operaciones de carga de corto alcance)
iii. PDRA G-01 (es decir, vigilancia de largo alcance y operaciones de carga útil)
iv. PDRA G-02 (rango completo de operaciones en espacio aéreo segregado)
v. PDRA G-03 (es decir, inspecciones de línea y trabajos agrícolas)
Lista de PDRA en desarrollo:
sierra. PDRA 05 (es decir, todo tipo de operaciones en el espacio aéreo donde sea posible detectar al menos el 50% del tráfico tripulado)
vii. PDRA 06 (es decir, pruebas de prototipos)
viii. PDRA 07 (es decir, inspección de aeropuertos o pistas)
ix. PDRA 08 (es decir, operaciones de enjambre de drones – espectáculos de luces)
Nota: Las tablas predeterminadas están disponibles en versión Word aquí .
ii) Presentar el SORA ( Evaluación de Riesgos de Operaciones Específicas )
i. Si no se utiliza un PDRA o se declara un STS, el operador deberá realizar una evaluación del riesgo operacional utilizando la metodología SORA. En la medida de lo posible, los operadores deben utilizar un PDRA y SORA sólo debe utilizarse si no existe un PDRA adecuado.
ii. El operador deberá presentar un análisis de riesgos SORA con el número de versión, debidamente firmado. Este documento debe ser revisado si se producen cambios.
III. Con base en el resultado del SORA, el operador deberá proponer una lista de medidas de mitigación, con información suficiente para que la autoridad competente evalúe la adecuación de los medios de mitigación con el fin de evaluar los riesgos. Estas medidas están consolidadas en el manual, procedimientos, programa de formación, programa de mantenimiento, así como implementadas en los propios sistemas y equipos (robustez técnica de los UAS).
IV. La metodología se basa en el principio de un modelo holístico de evaluación de riesgos de seguridad, que abarca todo el sistema (es decir, competencia, organización, procedimientos, características técnicas de los equipos, mantenimiento) utilizado para evaluar los riesgos de una determinada operación de UAS.
v. Para evitar aprobaciones individuales repetitivas, se publican "escenarios operativos estándar declarativos" o "evaluaciones de riesgos predefinidas" para conceptos operativos (tipo de operación), para los cuales ya se han identificado peligros conocidos y se han desarrollado algunas mitigaciones aceptables.
sierra. Queda explícitamente excluida del alcance de esta metodología la aplicación de la metodología a operaciones de transporte de personas o cargas útiles a bordo del UAS (es decir, armas), en las que existen riesgos adicionales en caso de accidente, por lo que presentan riesgos adicionales. así como aspectos de injerencia contra actos ilícitos, privacidad y cuestiones ambientales.
viii. La metodología considera el riesgo en tierra y en el aire (aporte final conjunto inseparable) y como resultado, permite identificar mitigaciones y objetivos de seguridad (OSO) a cumplir en un cierto nivel, introducido estratégica y tácticamente (es decir, competencia, procedimientos y especificaciones técnicas de la aeronave no tripulada) dado el nivel de riesgo identificado, presentado de forma que el operador demuestre integridad y demuestre garantías (nivel de robustez).
viii. Los objetivos de seguridad operacional (OSO) deben cumplirse con el nivel de solidez necesario para el concepto operativo previsto (CONOPS) por parte del operador de aeronaves no tripuladas.
IX. Los anexos del SORA presentan el nivel de integridad y garantías que deben garantizarse y demostrarse a la ANAC, concretamente a través del manual de seguridad de operación, las características técnicas de los equipos, el método para asegurar la competencia del personal involucrado en la operación, el mantenimiento , entre otros.
Figura 1 – Esquema representativo de la metodología SORA. El operador de UAS deberá consultar la metodología en el AMC/GM proporcionada por la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea
incógnita. Brevemente, en el caso de un proceso SORA, adicionalmente se deberá presentar en la solicitud formalizada mediante la solicitud firmada lo siguiente:
El Análisis SORA se completa con el número de versión y la fecha y debe estar firmado.Tabla de las OSO con número de versión, fecha y firma, con información de cómo logran estos objetivos según el nivel de robustez identificado. Las pruebas de cumplimiento deben estar disponibles principalmente en aquellos clasificados como (M) y están sujetas a verificación en profundidad y aceptación por parte de la autoridad competente si son (H).El manual con el número de versión/revisión, fecha y fecha de aceptación interna debidamente firmado por el responsable.Otros documentos requeridos, en particular los relativos al análisis GRPD, características técnicas de los UAS, medios para acreditar el acceso a determinadas zonas, procedimiento de coordinación con ATC en el caso de espacio aéreo controlado, entre otros.
2. Información útil
2.1. Establecimiento de condiciones por parte de la ANAC en el OA
La ANAC establece, si es necesario, condiciones y limitaciones, por ejemplo, de carácter operativo, la competencia de los pilotos remotos y las características de las aeronaves no tripuladas, directamente en la autorización, que debe cumplir el operador remoto con y garantizar su funcionamiento, a saber:
a) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL EQUIPO: El operador del UAS deberá asegurarse de que el UAS cuente con los sistemas y componentes necesarios para mitigar los riesgos, así como asegurar un mantenimiento adecuado.
b) OPERACIONAL: El operador deberá mantener actualizados sus procedimientos y manuales.
c) COMPETENCIA TÉCNICA: El operador es responsable de asegurar la capacitación y verificación de la competencia de sus pilotos remotos, debiendo presentar un programa de capacitación durante el proceso de solicitud de autorización.
2.2. Objetivos técnicos, M2 y FTS mejorados de SORA y PDRA's
La metodología SORA y PDRA incluyen requisitos técnicos que deben implementarse.
Luego de realizar el SORA, el operador determina el SAIL (el nivel de riesgo intrínseco de la operación) e identifica el nivel de robustez de los objetivos de seguridad operacional (OSO) a demostrar, de la siguiente manera, para los OSO relacionados con el diseño:
- Para operaciones SAIL I, II y III: un operador puede utilizar un dron con marcado de clase o con una declaración de cumplimiento de OSO técnicos (incluidos MoC 2511, MoC 2512). Sin embargo, a los efectos del cumplimiento de las medidas técnicas de mitigación (M2) y contención mejorada/reforzada, la ANAC podrá solicitar el uso de un dron evaluado por EASA mediante un informe de verificación de diseño (DVR ) ;
- Para operaciones SAIL V y VI (clasificadas como de alto riesgo): se requiere el uso de un dron con certificado de examen de tipo de acuerdo con el Reglamento (UE) 748/2012 (conocido como Parte 21);
- Para operaciones SAIL IV: existe una opción más apropiada, simplificada y flexible: el Informe de Verificación de Diseño/Diseño (DVR).
En cualquier caso, la información más actualizada sobre MoC, DVR (verificación de diseño/proyecto) y certificación deberá consultarse en la página web de la entidad responsable, EASA. La siguiente figura proporciona información genérica sobre la robustez del equipo requerido como resultado de operar en diferentes niveles de riesgo.
En la declaración MoC se supone que los operadores ya han completado todas las pruebas funcionales y han recopilado los documentos necesarios como prueba documental en caso de verificación por parte de ANAC o EASA. Sólo después de la plena implementación de los respectivos MoC los operadores podrán declarar su uso a la ANAC.
La información para la evaluación y certificación del diseño se puede encontrar en el sitio web de EASA.
2.2.1. Servicio de Impuestos Federales mejorado
Si es necesario implementar la contención mejorada mencionada en SORA para proteger el área de tierra adyacente debido a un alto riesgo de tierra (es decir, área de tierra controlada en un lugar con reuniones en el área adyacente), el operador debe declarar a ANAC dentro de el alcance de la autorización operativa de la categoría específica (incluye PDRA) la implementación del MoC Light-UAS 2511 (MoC, medio de cumplimiento) de EASA a los efectos de procesar las solicitudes de autorización. Los operadores de la categoría específica pueden encontrar información sobre este tema en la página de EASA para la categoría específica . Sugerimos leer el siguiente documento:
- Medios finales de cumplimiento de Light-UAS.2511 / MOC Light-UAS.2511-01 - Edición 01IV
2.2.2. M2 de GRC reclamado en nivel medio (M)
En el caso de que el operador del UAS pretenda operar en una zona urbana (alta densidad de población) o sea necesario introducir una mitigación técnica (M2) para reducir el efecto del impacto en el suelo (es decir, paracaídas), el operador puede Afirmar un nivel de robustez medio para reducir el riesgo. El operador deberá declarar a la ANAC, en el ámbito de la autorización operativa de la categoría específica, el cumplimiento del MoC Light-UAS.2512. ANAC se reserva el derecho de solicitar prueba de implementación antes de emitir la autorización, teniendo en cuenta la importancia de la mitigación para la seguridad operativa. Sugerimos leer el siguiente documento:
- Medios de cumplimiento de Light-UAS.2512 / MOC Light-UAS.2512-01 – Edición 1
2.2.3. Pruebas FTB para DVR en SAIL III y IV
En el caso de que el operador de UAS pretenda realizar una operación de riesgo medio, cuyo nivel de integridad y garantías sea hasta SAIL III, el FTB MoC SC Light-UAS, en caso de requerir un DVR EASA (garantiza nivel medio en determinados OSO técnicos), deben ser utilizados. En este contexto, se realizan pruebas funcionales del sistema de la aeronave no tripulada, que son responsabilidad del operador (si también es el fabricante) o del fabricante, que pueden requerir un número importante de horas para lograr un resultado positivo. Este MoC no puede ser declarado a ANAC y es únicamente para que el operador/fabricante solicite un DVR además de servir como base para pruebas funcionales en el caso de un proceso de certificación de equipos según SC-Light UAS de EASA, para operar en ambientes de riesgo medio:
- Medios finales de cumplimiento de los UAS ligeros en condiciones especiales para UAS operados en SAIL III e inferiores – FTB MOC SC Light-UAS – Edición 01
2.3. Directrices para decidir si integrar MoC o utilizar DVR como resultado de SORA
Para que sirva como guía inicial, si bien es posible que la ANAC defina el tamaño del área y el volumen del espacio aéreo adyacente, se puede considerar la necesidad de instalar un sistema de contención mejorado (FTS), o la necesidad de instalar un sistema para reducir el efecto del impacto en el suelo (es decir, paracaídas), para cualquier nivel de SAIL, es necesario considerar la integración del MoC que se indica a continuación en las siguientes situaciones:
a) Integrar MoC Light-UAS.2511
i) Operaciones de categoría específica de vuelos en formación (SWARM), principalmente siempre que se encuentre en una zona con un alto grado de urbanización (siendo un indicador de alta densidad poblacional) o exista una multitud al alcance en el área adyacente;
ii) Operaciones de categoría específica en las que se utiliza un PDRA y se solicita una autorización con ubicación genérica (sin ubicación exacta de operación) para espacio aéreo no controlado para cumplir con disposiciones técnicas;
iii) Operaciones de categoría específica en las que se utiliza un PDRA para operar en espacio aéreo controlado, siempre que el volumen adyacente no se extienda a una zona geográfica prohibida, a un procedimiento de espacio aéreo publicado o coincida con la altura mínima de vuelo en una ubicación donde se encuentran aeronaves tripuladas. probabilidad de sobrevolar (por ejemplo, en un túnel VFR, punto de notificación, asistencia por radio);
iv) Regla general en la categoría específica en la que se utiliza un PDRA, siempre que el volumen adyacente no se extienda a una zona geográfica prohibida, a un procedimiento de espacio aéreo publicado o coincida con la altura mínima de vuelo en un lugar donde sea probable el sobrevuelo de aviones tripulados (por ejemplo en un túnel VFR);
b) Integrar MoC Light-UAS.2512
i) Operaciones de categoría específica en áreas urbanas (alta densidad poblacional);
ii) Operaciones de categoría específica en zonas de baja densidad poblacional donde se espera la presencia de personas no involucradas y la formación de aglomeraciones (densidad poblacional dinámica);
c) Otros tipos de operaciones que, debido al alto riesgo, pueden determinar la necesidad de completar uno o más medios de cumplimiento mencionados anteriormente (es decir, robustez media para ciertos OSO técnicos – MOC FTB SC Light-UAS).
En situaciones en las que el sistema de contención carezca de garantías de funcionamiento, por lo que siempre que el volumen adyacente resultante del vuelo de la o las UA a máxima velocidad horizontal y vertical coincida con una zona geográfica prohibida, se publicará un procedimiento de espacio aéreo en espacio aéreo controlado o no controlado expuesto al aire. tráfico de forma recurrente, incluido el nivel correspondiente a la altura de vuelo ocupada por aeronaves tripuladas, los operadores deben presentar un informe de verificación de diseño (DVR) emitido por EASA para la(s) UA(s), especialmente si no es posible introducir o aplicar mitigaciones a través de Restricciones operativas en altura que garantizan protección horizontal por obstáculos naturales en el área adyacente ( efecto abrigado ).
En estas situaciones en las que se requiere DVR, la solicitud de autorización específica debe ir acompañada del informe DVR de EASA para el sistema de contención instalado en la(s) UA(s) como medio para resaltar la mitigación técnica necesaria relacionada con la mejora de la contención.
Considerando el punto 2.5.3. El paso #9 (c) proporciona una guía en la que se hace referencia a la distancia de 30 km como límite máximo para una UA pequeña (límite de autonomía), y considerando que se basa el tamaño del área adyacente de acuerdo con el tiempo máximo de vuelo en una dirección determinada. , se interpreta que esta regla de armonización debe combinarse con el tiempo que transcurre entre la identificación del problema y la efectividad de la aplicación de procedimientos de mitigación en el caso de una falla de contención. En este sentido, para definir el espacio aéreo adyacente inicial para comprobar si es necesario un DVR EASA para el sistema de contención según los criterios expuestos, se pueden utilizar las siguientes fórmulas para calcular su tamaño después del área de seguridad en el aire:
Cálculo del volumen adyacente mínimo
Espacio aéreo adyacente horizontal (m) = Vmax horizontal (m/s) X 180 s (3 min)
Espacio aéreo adyacente vertical (m) = Vmax vertical (m/s)