CATEGORIA ABIERTA (ABIERTA) PORTUGAL

29.01.2025

La Categoría de Operaciones Abiertas (OPEN) contiene 3 subcategorías de operaciones de aeronaves no tripuladas consideradas a la luz de la regulación de bajo riesgo. Los operadores de UAS que operen en las subcategorías deben utilizar una aeronave no tripulada con una masa máxima de despegue inferior a 25 kg, comercializada en el mercado único con un marcado de conformidad de clase europea (CE). Existen, no obstante, algunas excepciones, tal y como se contemplan en las normas transitorias y particulares del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en su versión consolidada. Estas excepciones se detallan en las subcategorías.
Los pilotos remotos en la categoría abierta no requieren autorización operativa de la ANAC.
Los operadores de categoría abierta operan de acuerdo con las siguientes reglas operativas generales (se aplican a todas las subcategorías, A1, A2 y A3):

  • Operar VLOS (en línea de visión);
  • No pueden volar en zonas prohibidas u operativamente restringidas de aeropuertos o helipuertos (artículo 11 y anexo del Reglamento ANAC n.º 1093/2016 hasta que se haya implementado el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 );
  • Operan a un máximo de 120 m sobre el suelo;
  • Operan en aeródromos y helipuertos civiles, sin CTR o ATZ/TRMZ o con ATZ/TRMZ (en espacio aéreo no controlado) hasta 120 m de la superficie con autorización del Director de Aeródromo (no se requiere autorización de ANAC), según lo previsto en el el artículo 6° y 7° del Reglamento ANAC N° 1093/2016 ;
  • Los planeadores pueden operarse hasta 120 m sobre el terreno, pero nunca a 120 m por encima del piloto remoto (piloto remoto en la cima de una montaña operando la aeronave sobre un valle);
  • Podrán volar 15m por encima de un obstáculo artificial de más de 105m de altura, siempre y cuando no se encuentren a más de 50m del obstáculo y previa solicitud de la entidad responsable;
  • Pueden volar de noche y de día (sin autorización de la ANAC).

En operaciones de categoría abierta, los aviones no tripulados no pueden sobrevolar concentraciones de personas.
Los operadores y pilotos remotos deberán cumplir con las condiciones operativas o de acceso de las áreas geográficas , las cuales están publicadas en el Reglamento ANAC N° 1093/2016, de 14 de diciembre .

 Modelo semántico de operación de aeronaves no tripuladas según las reglas generales de la categoría abierta y teniendo en cuenta las zonas prohibidas y de restricción operativa actuales de los aeropuertos internacionales y helipuertos de emergencia médica.
Modelo semántico de operación de aeronaves no tripuladas según las reglas generales de la categoría abierta y teniendo en cuenta las zonas prohibidas y de restricción operativa actuales de los aeropuertos internacionales y helipuertos de emergencia médica.

La operación debe realizarse en línea de visión, a una altura máxima de 120 metros sobre la superficie del suelo, en espacio aéreo no controlado, o, hasta la altura máxima permitida en las zonas de protección operativa 1, 2 y 3, según lo mencionado en el Reglamento ANAC No. 1093/2016 .
Los operadores de Categoría Abierta realizan la operación cumpliendo con las limitaciones operativas y requisitos de competencia establecidos en la Parte A del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en su versión consolidada, y de acuerdo con las subcategorías de operación de la categoría abierta.
Los operadores de aeronaves no tripuladas y pilotos remotos deben cumplir con las responsabilidades que la normativa europea les asigna directamente. Los operadores y pilotos remotos deben utilizar los medios aceptables de cumplimiento y las orientaciones publicadas por la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en su versión actualizada, aquí.

Los pilotos remotos no pueden operar dentro de áreas donde se esté llevando a cabo una operación de rescate/salvamento, a menos que hayan obtenido el debido permiso de los servicios responsables de las operaciones en esa ubicación.
Los operadores de Categoría Abierta siguen siendo responsables de cumplir con regímenes específicos adicionales, a saber, otros regímenes legales contenidos en documentos legales y reglamentarios en el contexto de reconocimientos aéreos, captura de datos personales, privacidad, ruido, medio ambiente y protección del medio ambiente, plan de gestión territorial costera, Soberanía y Organismos del Estado, así como el acceso a zonas y espacio aéreo gestionados por militares.

Los operadores de aeronaves no tripuladas operan en 3 subcategorías de la categoría abierta, y deben cumplir con los requisitos de su subcategoría operativa:

Operación abierta Subcategoría A1

Operación abierta Subcategoría A2

Operación abierta Subcategoría A3