CATEGORIA ESPECIFICA SPEC PORTUGAL

29.01.2025


1. Operaciones en la Categoría Específica

1.1. Las operaciones se consideran Categoría Específica cuando no se cumplen una o más condiciones de operación de la Categoría Abierta y sus demás subcategorías. Los operadores que no cumplan, o no tengan intención de cumplir, estas normas, sólo podrán operar:

  • A través de una autorización operativa de la ANAC, es necesario presentar a la ANAC, entre otros documentos, un análisis de riesgos, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo. Existe la posibilidad de que el operador utilice un análisis de riesgos predefinido (PDRA);
  • Al declarar a la ANAC un escenario operativo estándar ( STS ) publicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en su versión consolidada (Apéndice 1);
  • A través de un certificado de operador de UAS ligero (LUC ) al que se le conceden las atribuciones del reglamento, en Portugal por la ANAC, para que el operador apruebe sus propias operaciones en ejecución de su sistema de gestión de seguridad operativa ( SMS ), con excepción de las atribuciones para realizar cambios técnicos o aprobar dichos cambios.

El operador de aeronaves no tripuladas de la categoría específica está sujeto a actuaciones de supervisión e inspección por parte de la ANAC de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en su versión consolidada.

1.2. Autorización Operativa (OA)

El proceso para obtener una autorización operativa requiere que los operadores presenten una solicitud expresa, así como un análisis de riesgo operacional, realizado mediante la metodología SORA ( Specific Operations Risk Assessment ) . El operador deberá presentar las medidas de mitigación que resulten del mencionado análisis de riesgos y publicarlas, según corresponda, en particular en un manual operativo. Los solicitantes deben utilizar medios aceptables de cumplimiento y directrices publicadas por EASA.

Los operadores de UAS pueden utilizar un análisis de riesgos predefinido de acuerdo con AMC2 al artículo 11, lo que permite simplificar el proceso de análisis de riesgos SORA. En este contexto, deberá cumplir con los requisitos previamente identificados en la respectiva tabla PDRA ( Evaluación de Riesgos Predefinidos ).

Se deberá demostrar la integridad de la operación y sus garantías, mediante la presentación de documentos, a saber, los manuales de operación, las características técnicas de la aeronave no tripulada y su respectiva consola remota, la declaración de protección de datos personales y asegurando otros requisitos relacionados con riesgos de privacidad. . Los operadores de aeronaves no tripuladas de la categoría específica son responsables de que sus pilotos remotos adquieran la competencia teórico-práctica para garantizar que se encuentran en el nivel requerido. Esta información se detalla en la página relativa a las autorizaciones operativas que requieren un análisis de riesgos.

  • Los operadores de aeronaves no tripuladas titulares de una autorización operativa deberán establecer su programa de formación organizado, pudiendo además recurrir a un proveedor de servicios de formación externo (no certificado y en régimen competitivo) para organizar esta formación bajo su responsabilidad.
  • Las aeronaves certificadas están sujetas al cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad continua, por lo que el operador tendrá que garantizar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento.
  • Las aeronaves no tripuladas deberán estar equipadas con las capacidades técnicas descritas en la autorización operativa o certificado de operador de UAS ligeros, emitida por la ANAC, que, dado el nivel de riesgo de la operación, podrá imponer condiciones adicionales.

1.3. Declaración de un escenario operativo estándar (STS)

Como alternativa a la realización de una evaluación del riesgo operacional para obtener una Autorización Operacional (AO), el operador de UAS podrá presentar ante la autoridad competente una declaración de cumplimiento de uno de los escenarios operativos estándar (STS-01 o STS-02) vigentes. .

Los operadores de aeronaves no tripuladas que declaran un escenario no necesitan presentar un análisis de riesgo operacional , por lo que no se emite una autorización operativa específica de la ANAC, sino una confirmación de recepción e integridad de la declaración presentada a la ANAC .

Para STS, la evaluación del riesgo operativo ya ha sido realizada por la autoridad competente (EASA). El operador del UAS y piloto remoto únicamente deberá declarar el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos para cada uno de los escenarios.

El operador sólo podrá utilizar UAS con marca de clase C5 (o C3 con kit de conversión para C5) y C6. Sólo estos son adecuados para operaciones en STS-01 y STS-02 respectivamente.

Figura 1 – Marcado de conformidad de clases C5 y C6, que se colocará en aeronaves no tripuladas.

1.4. Reconocimiento por parte de la ANAC a operadores y entidades que realizan formación práctica (STS)

Los operadores de UAS que declaren un escenario operativo estándar declarativo también podrán presentar una declaración para ser reconocidos con el fin de proporcionar formación práctica a sus operadores de UAS.

Las entidades que deseen ser reconocidas para impartir formación y evaluación práctica a cualquier candidato podrán presentar una declaración al para ser reconocidas con el objetivo de impartir formación práctica a sus operadores de UAS.

El proceso de reconocimiento por parte de la ANAC se describe en el reglamento ANAC n° 372/2023. Para todos los efectos, los operadores y entidades deberán estar registrados como operadores, declarar la STS-01 y STS-02 así como presentar declaraciones de reconocimiento y elementos adicionales para el reconocimiento nacional.

Sólo después de que la ANAC haya emitido la prueba de reconocimiento, el operador o entidad reconocida podrá iniciar la formación y la evaluación práctica en el STS.

1.5. Certificado de Operador de UAS ligero - LUC

Un operador colectivo de UAS podrá solicitar a la ANAC un LUC (Certificado de Operador de UAS ligeros), de acuerdo con la Parte C del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en su versión consolidada. La persona deberá demostrar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables y presentar toda la documentación necesaria para que se complete el proceso.

En vista del cumplimiento de los requisitos de las normas legales, los medios de cumplimiento y las directrices aceptables, se otorgan privilegios a los operadores de aeronaves no tripuladas de acuerdo con los requisitos y términos de aprobación de la ANAC.

Antes de emitir una LUC, el operador de UAS debe presentar una cartera de seguridad, basada en las autorizaciones operativas obtenidas en el pasado. Sólo cuando se crea la confianza necesaria, por ejemplo, teniendo en cuenta la calidad de los análisis de riesgos presentados (identificación correcta del nivel de integridad y demostración de garantías), introducción de mitigaciones, estabilidad de la organización y nivel de desempeño y riesgo ( baja), se puede considerar que esta organización ha cumplido las condiciones necesarias para obtener una LUC con los privilegios adecuados.

2. Son de categoría específica y podrán requerir declaración STS, requerir autorización operativa o LUC las siguientes operaciones:

- Operaciones por encima de 120 m, independientemente de la clasificación del espacio aéreo;
- Operaciones más allá de la línea de visión (BVLOS);
- Uso de aeronaves no tripuladas con MTOM superior a 25 kg;
- Operaciones que involucran a personas no involucradas (excepto si están en la subcategoría A1 de la categoría abierta);
- Cualquier vuelo sobre concentraciones de personas, independientemente del tamaño característico de la aeronave no tripulada;
- Cualquier vuelo en las áreas de restricción operativa contempladas en el Anexo del Reglamento ANAC nº 1093/2016, si no desea operar en categoría abierta (no utilizar la flexibilidad que otorga la categoría abierta para obstáculos de más de 105m en para volar a 15m de aquél a petición de la entidad responsable):

  • Vuelos en el área 1 por encima de 30 m de altitud, o por encima del obstáculo artificial o natural más cercano dentro de un radio de 50 m;
  • Vuelos en el área 2 por encima de 60 m de altitud, o por encima del obstáculo artificial o natural más cercano dentro de un radio de 50 m;
  • Vuelos en el área 3 por encima de 80 m de altitud, o por encima del obstáculo artificial o natural más cercano dentro de un radio de 50 m;
  • Vuelo en la zona prohibida de los helipuertos utilizados por protección civil, bajo la dirección, mando o responsabilidad de entidades públicas que tengan a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad, la supervisión y la investigación criminal, y los helipuertos hospitalarios utilizados exclusivamente en misiones de emergencia médica (aquellos Los operadores son responsables de consultar la eAIP ( Publicación electrónica de información aeronáutica ).

- Cualquier operación de una aeronave no tripulada que transporte carga para ser recogida y entregada (carga liberada de la aeronave no tripulada). Se puede considerar categoría certificada el transporte de carga en red (red de transporte) y mediante vuelo autónomo en zonas urbanas y en espacio aéreo controlado;
- Operaciones de vuelo en formación SWARM (enjambre sincronizado en vuelo automático, particularmente en pantallas luminosas, independientemente de la masa máxima en el momento del despegue);
- Otras, siempre que se detecte una desviación de las reglas de la categoría abierta y otras subcategorías, y que no puedan incluirse directamente en la categoría certificada.

3. Requisitos técnicos de los UAS en la categoría específica

Los requisitos técnicos de la categoría específica son los siguientes:
a) Si es STS-01 o STS-02, uso de drones C5 o C6 respectivamente;
b) Se deberá utilizar PDRA UAS que cumplan los requisitos técnicos del punto 6;
c) En las autorizaciones operativas y LUC, las características y capacidades técnicas dependen del riesgo, lo que resulta en una dependencia del tipo de mitigaciones y del nivel de SAIL:

i. Si SAIL I a III, se puede utilizar EASA MoC (M2, FTS), y ANAC puede requerir DVR, especialmente si se exceden los límites de MoC o se requiere un mejor rendimiento.
ii. Si SAIL IV el operador carece de DVR EASA;
III. Si es SAIL V y VI el UAS debe estar certificado.

Cualquier UAS que vaya a ser operado en la categoría específica requiere un dispositivo de identificación remota directa a distancia y, si se encuentra en el espacio aéreo U, conectado en red.

Para más información sobre la categoría específica, consulte las opciones existentes en materia de autorizaciones operativas, declaraciones de escenario de operación estándar y solicitud de certificado de operador de UAS ligero en las páginas provistas de contenido específico para estos temas.

Autorización operativa SORA/PDRA

Escenarios de operación declarativos (STS)

Certificado de operador de UAS ligero (LUC)