Escenarios de operación declarativos (STS) portugal
Los operadores de UAS pueden optar por ejecutar un escenario operativo estándar (STS) declarativo. En este caso, deberán cumplir íntegramente con los requisitos establecidos para ese escenario de operación.
Los operadores de aeronaves no tripuladas que declaran el escenario no necesitan presentar un análisis de riesgo operacional (aplicación de la metodología SORA), por lo que no se emite una autorización operativa específica de la ANAC sino una confirmación de recepción e integridad de la declaración presentada a la ANAC. .
El operador, al declarar que pretende ejecutar un escenario de operación estándar, deberá considerar en su planificación las restricciones y zonas geográficas (áreas publicadas por la ANAC en la normativa nacional) vigentes, y cumplir con los demás diplomas legales aplicables. Se debe presentar toda la documentación necesaria para que ANAC confirme la integridad, y se debe proporcionar al operador esta confirmación siempre que opere. Después de recibir la confirmación, el operador puede iniciar inmediatamente la operación.
Se publican dos escenarios operativos estándar, STS-01 y STS-02. El uso de estos escenarios, además de permitir al operador iniciar su operación más rápidamente, evita la solicitud sucesiva de solicitudes de autorización operativa, procesos más complejos, más tiempo de desarrollo y análisis ante la obligación de realizar un análisis de riesgo específico en el caso de una autorización.
Las operaciones que requieran un análisis de riesgos deben diseñarse para el concepto operativo específico a fin de ser proporcionales al riesgo irremediablemente asociado a la ubicación (riesgo terrestre) y a una determinada porción del espacio aéreo (riesgo aéreo), en ese período específico.
- Los dos escenarios operativos estándar declarativos entran en vigor en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2024. Los estados europeos que tengan escenarios operativos declarativos a nivel nacional (válidos solo en sus países fuera de la legislación nacional anterior a la aplicabilidad del reglamento europeo) podrán continuar declarando conservarlos hasta el 31 de diciembre de 2023 y continuar utilizándolos hasta el 2 de diciembre de 2025. Los escenarios operativos estándar adoptados mediante regulación europea son:
a) El STS-01 es un escenario de línea de visión ( VLOS ) de hasta 120 m de altura , con una zona terrestre controlada (el operador aplica perímetros de seguridad y toma medidas para garantizar que las personas involucradas en la operación no entren en esta área ). Este escenario se puede utilizar dentro de áreas urbanas (ciudades, pueblos y aldeas). Sólo se podrán utilizar aeronaves no tripuladas con marcado de conformidad de clase C5 (no se podrán utilizar drones caseros ni drones sin marcado de clase). Se puede utilizar un cable de conexión especialmente diseñado para este dron C5.
- Los operadores pueden operar el escenario STS-01 hasta las alturas máximas permitidas en las áreas de protección operativa del área 1, 2 y 3 hasta la altura permitida (30m, 60m y 80m respectivamente).
b) STS -02 es un escenario más allá de la línea de visión ( BVLOS ) en un área escasamente poblada ( no se puede utilizar en áreas urbanas, por ejemplo ciudades, pueblos o aldeas ) y hasta 120 m de altura , con la ayuda De los observadores remotos, el dron no puede alejarse más de 1 km del observador y 2 km del piloto remoto. Sólo se podrán utilizar aeronaves no tripuladas con marcado de conformidad clase C6 ( no se podrán utilizar drones caseros ni drones sin marcado de clase ). En este escenario, se permiten vuelos dentro de los 50 m de obstáculos artificiales y 15 m por encima de ellos , si tienen más de 105 m de altura (el volumen operativo nunca debe exceder los 30 m por encima). En estas operaciones no se pueden transportar mercancías.
- Los operadores podrán operar el escenario STS-02 hasta las alturas máximas permitidas en las áreas operativas de protección del área 2 y 3 hasta la altura permitida (60m y 80m respectivamente), siempre y cuando no se encuentren dentro del área urbana (por ejemplo no se puede utilizar dentro de ciudades, pueblos y aldeas).
- Para operar según estos escenarios, el operador debe:
1) DECLARACIÓN: declarar el cumplimiento utilizando el modelo existente (en el reglamento y en el sitio web de la ANAC);
2) MANUAL: desarrollar el manual requerido;
3) COMPETENCIA PRÁCTICA APORTADA POR EL OPERADOR: si tiene intención de realizar formación y evaluación práctica de sus pilotos remotos, declare esta intención y cumpla con los requisitos, concretamente preparando el manual de instrucciones, con el fin de emitir una acreditación de realización de prácticas. formación a pilotos a distancia;
4) COMPETENCIA PRÁCTICA PROPORCIONADA POR UNA ENTIDAD RECONOCIDA: si el operador no pretende realizar esta formación y evaluación práctica, deberá asegurarse de que sus pilotos remotos superen la evaluación práctica en una entidad de formación reconocida por la ANAC. Estas entidades utilizan el modelo aplicable para declararse y desarrollar el manual de instrucciones. Estos otorgan a los pilotos remotos una acreditación para completar una formación práctica que superan con éxito;
5) COMPETENCIA TEÓRICA: El piloto remoto deberá obtener un certificado de conocimientos teóricos como piloto remoto, para operaciones en escenarios de referencia (declarativos), otorgado por cualquier Autoridad Competente de un Estado Miembro de la Unión Europea. Este certificado de conocimientos teóricos (certificado de competencia) de piloto a distancia, para operaciones en escenarios de referencia, sólo es emitido por la Autoridad Competente si se verifica que el piloto a distancia:
- Tiene una prueba (certificado) de haber completado la formación y el examen a distancia en la subcategoría A1/A3 o un certificado de competencia de piloto remoto en la subcategoría A2 de la categoría abierta;
- Aprobado en el examen presencial realizado por la Autoridad Competente en el escenario de operación declarativa STS.
Los cursos para garantizar la competencia teórica de los pilotos remotos y la realización de exámenes para verificar esta competencia teórica en escenarios operativos estándar declarativos en Portugal serán garantizados, exclusivamente, por la ANAC. No existe ninguna organización en Portugal que esté calificada para impartir estos cursos y emitir certificados de competencia en nombre de ANAC.
Los pilotos remotos pueden asistir a cursos de preparación brindados por empresas que ofrecen servicios de capacitación, pero estos no están reconocidos ni permiten la emisión de un certificado de competencia en los escenarios operativos declarativos de la categoría específica (componente teórico del estándar STS de escenarios operativos declarativos). ). La formación y el examen de la ANAC son suficientes para que el piloto remoto obtenga la competencia teórica y el respectivo certificado de competencia reconocido por todos los demás Estados miembros de la Unión Europea.
La ANAC confirmará la recepción y la integridad del escenario operativo estándar declarado por el operador de aeronaves no tripuladas (este proceso es más rápido).
La confirmación de recepción e integridad se reconoce mutuamente y será emitida por ANAC en formato bilingüe. Los operadores de aeronaves no tripuladas, provistos de este documento, pueden iniciar un proceso de solicitud de una operación transfronteriza en otro Estado miembro de la Unión. Este proceso se gestiona entre el operador de aeronaves no tripuladas y la Autoridad de ese Estado miembro sin la participación de la ANAC. Estas materias se describen en operaciones transfronterizas.
Para obtener más información sobre la presentación de solicitudes relacionadas con la categoría específica que requiere autorización operativa, declaración de un escenario operativo estándar y solicitud de certificado de operador de UAS ligero, consulte la página marcada respectiva.
Operadores y entidades de formación práctica (STS) reconocidas
Los operadores de UAS que deseen brindar capacitación práctica a sus propios pilotos remotos y las entidades que deseen brindar capacitación práctica a candidatos que no estén asociados a un operador de UAS registrado, podrán solicitar el reconocimiento formal de la ANAC, a través del proceso definido en el Reglamento de la ANAC no. 372/2023, de 23 de marzo de 2023 , que establece el proceso de reconocimiento de las organizaciones de formación y evaluación práctica en escenarios operativos estándar. El Reglamento también describe el proceso aplicable a los pilotos STS remotos para que mantengan su competencia. El Reglamento está accesible en la subpágina de legislación y reglamentos .
Los operadores de UAS o entidades reconocidas, al presentar la declaración, siempre exigen acuse de recibo y la emisión por parte de la ANAC de un documento que acredite la integridad de lo declarado. En este sentido, el proceso de reconocimiento nacional exige, como documentación mínima a efectos de instrucción, además de las declaraciones:
a) Manual de organización, que contiene los procedimientos y demás procesos, a que se refiere el Apéndice 5, que además deberá cumplir con los requisitos adicionales contenidos en el Apéndice 3, ambos del Anexo del Reglamento Europeo UAS;
b) Lista de cumplimiento actualizada en relación con los requisitos aplicables, en el formato del Anexo I del Reglamento n. 372/2023, es decir, con información sobre el número de la última versión, fecha de registros y cambios, información sobre el empleado que editó el documento, entre otros.
Las organizaciones reconocidas a nivel nacional son responsables de:
c) Proporcionar formación y evaluación práctica de los STS aplicables, a que se refiere el Apéndice 1 del Anexo del Reglamento Europeo sobre UAS;
d) Expedir acreditación de la realización de la formación práctica STS a los candidatos que obtengan el nivel de competencia exigido por la legislación vigente;
e) Proporcionar formación práctica de actualización para abordar cambios regulatorios relevantes con impacto en las materias descritas en el apartado 2 del Apéndice A de la STS-01 y STS-02, a que se refiere el Apéndice 1 del Anexo del Reglamento Europeo UAS.
Las organizaciones reconocidas podrán prestar servicios no obligatorios, en el ámbito del curso práctico de autoformación a que se refiere el apartado 2, letra b) de la norma UAS.OPEN.030 del Reglamento Europeo UAS, a pilotos remotos de la subcategoría A2 de la categoría abierta, responsable de declarar la realización de esta autoformación de acuerdo con el párrafo c) del apartado 2 de la citada norma, de acuerdo con el modelo de declaración puesto a disposición por la ANAC en su página web. ( Formularios de categoría abierta)
Los operadores de UAS y entidades reconocidas en otros Estados miembros de la Unión Europea podrán realizar actividades de formación y evaluación práctica, siempre que estén declarados y reconocidos en el Estado miembro de matrícula y previamente presenten a la ANAC:
- Operador UAS reconocido:
i) Un documento en portugués informando a la ANAC;
ii) La declaración operativa de ese STS y la respectiva confirmación de recepción e integridad;
iii) La declaración contenida en el Apéndice 4 del Anexo del Reglamento Europeo UAS;
iv) Una descripción de la ubicación representativa a los efectos de garantizar que opere en ubicaciones representativas de la misma manera que las organizaciones nacionales reconocidas;
v) Su manual de operaciones actualizado y ajustado a las condiciones nacionales específicas, debiendo tenerlo en su poder en caso de inspección por parte de fuerzas de seguridad u otra autoridad, en particular la ANAC.
- Entidad reconocida:
i) Un documento en portugués informando a la ANAC;
ii) Prueba de reconocimiento emitida por su Estado miembro de registro;
iii) Una descripción de la ubicación representativa para asegurar que opera en ubicaciones representativas, de la misma forma que las organizaciones nacionales reconocidas, a fin de asegurar la armonización prevista en los párrafos c) y d) del anexo II de este reglamento, del cual forma parte integrante;
iv) Su manual de organización actualizado y ajustado a las condiciones nacionales específicas, debiendo tenerlo en su poder, en caso de inspección por parte de fuerzas de seguridad u otra autoridad, en particular la ANAC.
Para obtener más información sobre la presentación de solicitudes relacionadas con la categoría específica, que requiere una autorización operativa, declaración de un escenario operativo estándar y solicitud de un certificado de operador de UAS ligero, consulte la página del formulario ( Formularios de categoría específica - 2 Escenario de operación estándar declarativo)