Operaciones con UAS/Drones - Categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3)


    La categoría operacional 'abierta' cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.

    Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA a partir del 31 de diciembre de 2020, cuando:

    • Utilicen en la categoría 'abierta' cualquier aeronave no tripulada:
      • Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
      • equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE ("Directiva de juguetes").
    • Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría 'específica'.

Para registrase como operador puede acceder a través de la sede electrónica de AESA desde el 31/12/2020 (apartado de registro de operador de UAS)