Operaciones con UAS/Drones - Categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3)
- Utilicen en la categoría 'abierta' cualquier aeronave no tripulada:
- Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
- equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE ("Directiva de juguetes").
- Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría 'específica'.
La categoría operacional 'abierta' cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.
Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA a partir del 31 de diciembre de 2020, cuando:
Para registrase como operador puede acceder a través de la sede electrónica de AESA desde el 31/12/2020 (apartado de registro de operador de UAS)